Publicado por: David Padilla g domingo, 1 de agosto de 2010

El tema de la libertad de expresión nunca se vence en Venezuela. Como siempre hay un hecho en el panorama local que lo convierte en material de revisión, vale entonces echarle una ojo a los documentos legales criollos e internacionales donde se reafirma como un derecho:

Posición 4: Declaración Universal de Derechos Humanos

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos es “EL TEXTO”. Buena parte de los países adscritos al organismo internacional lo usan como base para redacción de reglamentos, leyes y hasta elaboración o reformas de la constitución nacional.

De su artículo 19, en menos de tres líneas, se extrae lo siguiente:
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Posición 3: Declaración americana de los derechos y deberes del hombre

Si la comparan con la anterior, no difiere en muchos aspectos. De hecho esta fue aprobada seis meses antes en el mismo año (1948) y tiene par de elementos que la hacen única: está dirigida principalmente a los miembros de la Organización Estados Americanos (OEA) y desde 1994 consiguió jerarquía constitucional a través de un tratado internacional. De su numeral IV se rescata esta única línea:

· Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.


Posición 2: Constitución Nacional

Creada en 1999 y nombrada alguna vez como “Bicha” por el propio Presidente de la República, resguarda algunos valiosos artículos que cierta funcionaria del estado trató de obviar con su controversial proyecto de Ley Contra Delitos Mediáticos. Este es el primero de aplicación obligatoria y es únicamente valido para el territorio venezolano. Por ende, toda ley o normativa que se elabore dentro de los límites del país, no pueden pasarle por encima a este par. Vale decir que aunque de aquí se extraen dos artículos, hay una buena cantidad de apartados que mencionan el derecho a la libertad de expresión y que también recitan deberes.

  • Art. 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

  • Art. 58 La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Posición 1: Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Resorte)

Esta ley no es sólo para Venezuela, sino para un aspecto específico de la comunicación: el que se hace a través de medios audiovisuales. Como bien se encargan de señalar a cada rato los funcionarios del Gobierno Nacional, el espectro radial y televisivo es un bien público, por ello debe ser administrado por el estado. Odiada al principio por unos, valorada y respetada por otros, y propensa a posibles modificaciones en la actualidad, la Ley Resorte contiene varios artículos donde se reconoce el derecho a la libertad de expresión, sin embargo, tal como el párrafo anterior, hago la aclaratoria de que tomo uno aún cuando hay una cantidad mayor que habla tanto de deberes como de derechos

Como objetivo general, en el artículo 5, numeral 2 aparece lo siguiente:

· Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme a la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.


Toca entonces hacer la tercera pregunta recortada al inicio de este texto ¿Sirve esta información para dar sendo batacazo o por el contrario, dejó como para cantar sin problema out? Si creen que esta piñata informativa amerita palo parejo o más caramelo, vayan directo al recuadro de comentarios y dejen señal de su presencia. Total, tienen derecho a hacerlo (hay cuatro documentos que lo certifican).

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